Centro recreativo Ebro Viejo

Club Recreativo Ebroviejo

Normativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Estatutos Sociales del Centro Recreativo Ebro Viejo (CREV) aprobados con fecha 9 de abril de 2.017, regulan con detalle los aspectos más importantes en cuanto a funcionamiento de la cooperativa así como los derechos y obligaciones de los socios y órganos de la sociedad. No obstante, los propios Estatutos y la Ley de 29 de agosto de 2014 de Cooperativas de Aragón, contemplan la posibilidad de ser complementadas con un Reglamento de Régimen Interno (en adelante Reglamento), para regular situaciones que, no estando recogidas en los Estatutos, se produzcan como consecuencia de la propia actividad de la cooperativa.

Así mismo, en el presente Reglamento se procede a desarrollar el contenido de los Estatutos sociales respetando la regulación de los mismos, ya que de lo contrario estaríamos ante un acuerdo anulable de la Asamblea General.
Con este Reglamento, que se concibe como un documento dinámico y flexible y que puede ser modificado o complementado a lo largo de la vida de la cooperativa, siempre que así se apruebe en Asamblea General, tanto a iniciativa del Consejo Rector como de un determinado número de socios, se procede a elaborar una normativa interna, para así culminar el proceso normativo iniciado con los Estatutos sociales de la Cooperativa.

Con este Reglamento, que se concibe como un documento dinámico y flexible y que puede ser modificado o complementado a lo largo de la vida de la cooperativa, siempre que así se apruebe en Asamblea General, tanto a iniciativa del Consejo Rector como de un determinado número de socios, se procede a elaborar una normativa interna, para así culminar el proceso normativo iniciado con los Estatutos sociales de la Cooperativa.

Con las presentes Normas de Régimen Interior no se ha pretendido establecer una serie de prohibiciones y sanciones para los socios y abonados, sino muy al contrario, favorecer la igualdad y la solidaridad de todas las personas facilitando la convivencia social y humana de todos los usuarios de este Centro Recreativo. Se recogen aquí todas las normas que rigen este Centro desde su creación y las nuevas que la Asamblea de Socios ha ido creando y actualizando según las necesidades y para que los socios y abonados tengan conocimiento de ellas para el buen funcionamiento del Centro Recreativo Ebro Viejo.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

El presente Reglamento es un instrumento de carácter interno de la Cooperativa en la que ésta, con la participación activa y consensuada de sus socios, regula y aclara situaciones que ante su aparición no son cubiertas ni por los Estatutos sociales de la Cooperativa ni por la Ley general aplicable a la misma.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Las normas contenidas en el presente Reglamento, serán de obligado cumplimiento para todos los socios y abonados de la Cooperativa, así como para todas aquellas personas que por diferentes motivos tengan acceso a las instalaciones, correspondiendo al Consejo Rector la interpretación y vigilancia de su correcta aplicación, sin perjuicio del recurso que pudiera interponer el socio disconforme, ante la Asamblea General, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de la Cooperativa.
  2. La vigencia del presente reglamento es indefinida, salvo modificación del mismo adoptada por la Asamblea General o por disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para la Cooperativa.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS Y ABONADOS

ARTÍCULO 3.- ENTRADA A LAS INSTALACIONES

  1. La entrada a las instalaciones del CREV, así como el uso y disfrute de las mismas, esta reservadas a los socios y a los abonados, mediante la presentación del carnet correspondiente (que es personal e intransferible) y que se activa tras el pago del año en curso.
  2. Dicho carnet deberá ser presentado obligatoriamente para acceder a las instalaciones durante la temporada de verano y mientras permanezcan abiertas las piscinas y también cuando los empleados lo soliciten el resto del año.
  3. Se deberá presentar obligatoriamente el D.N.I a los empleados para poder acceder a las instalaciones en el caso de olvido del carnet de socio o abonado. Si la práctica de acceder con el D.N.I. se hiciera de forma habitual, se denegara la entrada al socio o abonado hasta que no lo haga con el carnet del CREV.
  4. Toda perdida de carnet deberá ser comunicada inmediatamente en las oficinas.
  5. Si algún socio o abonado presta su carnet o colabora para que otras personas puedan entrar en las instalaciones, será sancionado como falta muy grave.

ARTÍCULO 4.- DE LOS INVITADOS

  1. Para facilitar la entrada al CREV de familiares o amigos de los socios y abonados, existen entradas que deberán ser abonadas, al precio estipulado, y avaladas por el socio o abonado interesado en adquirirlas, todo ello de conformidad con las normas emanadas de la Asamblea General de Socios o de la Junta Directiva.
  2. El socio o abonado que avale la entrada al Centro de otra persona, será responsable del comportamiento de este.
  3. La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión de las personas no socios ni abonados.

ARTÍCULO 5.- DE LOS SOCIOS Y ABONADOS INFANTILES

  1. Los menores de 14 años no podrán acceder a las instalaciones si no van acompañados de un adulto.

CAPÍTULO III. DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 6.- HORARIO DE LAS INSTALACIONES

El horario de apertura y cierre de las instalaciones figura en lugar visible para todos los usuarios y se aprueba por la Asamblea General. Los socios y abonados deberán abandonar la instalación antes del horario de cierre de las mismas.

ARTÍCULO 7.- USO DE LAS INSTALACIONES

  1. Es obligatorio el uso de las papeleras y de los cubos de basura para mantener limpias las instalaciones. El vertido de restos de comida será estrictamente en los cubos de basura habilitados en la zona de barbacoas y en la pérgola.
  2. No se permite comer en el césped.
  3. No se permite el uso de bicicletas, patines o patinetes dentro de las instalaciones.
  4. Solo se permite pisar el césped con chanclas de piscina.
  5. No se permite jugar al futbol en el césped.
  6. No se permite reservar mesas. El uso tanto de las de la pérgola como de las de la barbacoa deberá dejarse libres cuando no se utilicen. Para facilitar la convivencia, no se ocuparan mas de las que se vayan a usar. Las mesas y las sillas no son guardarropa ni guarda bultos. El incumplimiento de esta norma será sancionado con falta grave.
  7. El fregado de vajilla se hará en los fregaderos dispuestos a tal efecto en la zona de barbacoas.
  8. Está prohibido saltar los vallados en las instalaciones. El incumplimiento de esta norma será sancionado como falta muy grave.
  9. Para evitar molestar a otras personas y asegurar su tranquilidad, está prohibido elevar el volumen de aparatos de música o jugar con pelotas fuera de las zonas destinadas a tales fines.
  10. No se permite llevar a los niños pequeños desnudos por las instalaciones especialmente en la temporada de baño.
  11. Está prohibida la entrada de perros o cualquier otra mascota en el centro.
  12. Todo daño material ocasionado deliberadamente o por imprudencia será indemnizado por el causante, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle por su actitud.
  13. El Centro Recreativo Ebro Viejo no se hace responsable de los robos que se puedan producir en todas las instalaciones, incluidas las taquillas.

ARTÍCULO 8. – VESTUARIOS

  1. Se usarán todos los servicios con la máxima limpieza y orden, pensando siempre en quienes van a utilizarlos después.
  2. No se permite desnudarse fuera de de las cabinas, duchas y vestuarios colectivos.
  3. A los niños pequeños se les ha de cambiar en los vestuarios correspondientes al sexo de la persona que les acompañe, en caso de que precisen la
    asistencia de un adulto.
  4. Por seguridad de los usuarios queda prohibido el juego con globos de agua o pistolas de agua dentro de los vestuarios.
  5. Las cabinas de los vestuarios no se reservan mientras la persona se esté duchando.
  6. Está prohibido comer en los vestuarios.

ARTÍCULO 9. – DE LAS PISCINAS

  1. A los adultos no se les permite entrar en las piscinas infantiles.
  2. En la piscina de bebes se permite el uso de manguitos o burbujas. Los adultos tienen prohibido estar con los pies dentro de la piscina infantil.
  3. Los niños hasta los 12 años solo se podrán bañar en la piscina mediana.
  4. Los menores de 12 años podrán hacer uso de la piscina de adultos que está más cercana al puesto del socorrista, siempre que este acompañado por un adulto. Podrán usar manguitos, siendo responsable el adulto que le acompaña.
  5. Las personas que necesiten bañarse con pull boy deberán pedir permiso en la oficina.
  6. A las personas con enfermedades contagiosas o infecciosas, o sospechosas de padecerlas se les prohibirá el uso de las piscinas. La normativa oficial vigente, para el uso de piscinas públicas, así lo establece.
  7. Está prohibido que los bebes y niños pequeños se bañen desnudos. Tienen que usar la ropa de baño adecuada.
  8. Como medida de seguridad e higiene, es obligación de los bañistas pasar por las duchas establecidas al efecto antes de sumergirse en la piscina, así como lavarse los pies si arrastran tierra o suciedad, de esta forma se evitara ensuciar el agua.
  9. No está permitido enjabonarse en las duchas exteriores.
  10. Es obligatorio el uso de gorro de baño para todas las personas.
  11. No se permite bañarse fuera del horario establecido, fijado a la entrada de la instalación.
  12. Por higiene, seguridad y civismo, se aconseja el uso de pañales-bañador para los niños pequeños, sobre todo bebes, a fin de evitar que hagan sus deposiciones dentro del agua.
  13. Está rigurosamente prohibido jugar a la pelota, correr y empujarse en las playas de las piscinas, así como los juegos que puedan resultar peligrosos para los usuarios dentro del agua.
  14. No se permite dentro de las piscinas el uso de colchonetas, aletas, balones, instrumentos de buceo, o cualquier otro objeto o aparatos que puedan molestar a otros usuarios y además poner en riesgo la propia seguridad de todos los usuarios.
  15. Se deberán respetar las zonas delimitadas con corcheras para los cursillos de natación mientras se estén impartiendo o en las horas en que se puede solicitar el uso de la corchera.
  16. No se permite andar vestidos con ropa de calle dentro de los vasos de las piscinas.
  17. Está prohibido comer dentro de los vasos de las piscinas.
  18. Siempre se deberán respetar las indicaciones de los socorristas y de los trabajadores.
  19. Está prohibido el uso de envases de cristal en las playas de las piscinas.

ARTÍCULO 10. – LAS BARBACOAS

  1. Se hará un uso responsable y adecuado de las chimeneas.
  2. No se permite el uso de barbacoas o cocinas eléctricas.
  3. Para hacer uso de las barbacoas en la época fuera de temporada de baño deberán comunicarlo en la oficina o a los trabajadores que estén en las instalaciones.
  4. Los visitantes (no socios o abonados) tendrán que pagar entrada para hacer uso de las barbacoas y tienen que venir acompañados por algún socio o abonado, en caso contrario no se les permitirá la entrada.
  5. Para mantener limpia la instalación hay que hacer uso de las papeleras, no verter los restos de comida en el fregadero y mantener limpia la zona para facilitar el uso al resto de los usuarios.
  6. No se permite enchufar ningún aparato eléctrico a la red.
  7. Es obligatorio cumplir todas las indicaciones de los trabajadores para el uso de las chimeneas.

ARTÍCULO 11. – LAS ZONAS SOLARIUM

  1. Se consideran zonas solárium, aquellas sembradas de césped y las playas y vasos de las piscinas destinadas para estar en ellas exclusivamente en traje de baño o bikini y descalzos o con chanclas de agua.
  2. No podrán practicarse en el césped juegos que puedan molestar a los demás usuarios de la instalación, tales como aros, pelotas, bolos, etc.
  3. En las zonas verdes está prohibido el uso de envases de cristal.
  4. No están permitidos en las zonas de cesped hamacas ni en las playas de las piscinas sillas, mesas, sillas de bebes y otros objetos que se puedan arrastrar. Sí se permiten las hamacas para bebes.

ARTÍCULO 12.- ZONAS DEPORTIVAS

Las instalaciones deportivas del centro son para practicar en ellas única y exclusivamente los deportes para los que han sido construidas o aquellos que en circunstancias especiales estime conveniente la Junta Directiva.
Cuando las instalaciones deportivas se reserven por la Junta Directiva para la celebración de competiciones deportivas, no podrán hacer uso de las mismas los socios que no participen en ellas.

ARTÍCULO 13.- BAR-RESTAURANTE

Los servicios de bar y restaurante están alquilados a personas externas, al que los socios deberán hacer directamente las reclamaciones.
Las mesas y sillas del comedor no deberán sacarse al exterior, ni tampoco botellas u otros recipientes de cristal.

CAPÍTULO IV. DEL PERSONAL DEL CREV

  1. Los socios y abonados dentro del centro recreativo, atenderán las recomendaciones y requerimientos de los empleados del mismo, quienes están bajo la dependencia inmediata del jefe de instalaciones y actúan siguiendo las instrucciones de la Junta Directiva.
  2. Cuando algún socio o abonado no esté conforme con las observaciones que hagan los empleados, o tenga que formular alguna reclamación, se dirigirá por escrito a la oficina del centro quien lo comunicara a la Junta Directiva.
  3. En ningún caso deberá obrar en contra de tales observaciones, puesto que salvo prueba en contrario, los empleados actúan cumpliendo órdenes de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V.- DE LAS FALTAS

El incumplimiento de las normas recogidas en este reglamento por parte de los socios y abonados del CREV es constitutivo de falta y será objeto de sanción según la naturaleza del mismo.

Faltas leves:
Son faltas leves los comportamientos descritos en los artículos 7 a 11 de este reglamento, si una vez advertido por el personal del centro se persistiera en dicho comportamiento.

Faltas graves:
La comisión de 3 faltas leves en un plazo de 20 días

Faltas muy graves:

  1. La comisión de 3 faltas graves en el plazo de 20 días.
  2. Prestar el carnet de socio o abonado o colaborar para que otras personas puedan entrar en las instalaciones.
  3. Ofensas verbales o físicas al personal del centro o a otros socios o abonados.
  4. Causar intencionadamente daños o desperfectos en las instalaciones.

CAPÍTULO VI. DE LAS SANCIONES

  1. Las faltas consideradas leves serán sancionadas con la privación de derechos de socio o abonado de 1 a 30 días.
  2. Las faltas consideradas graves serán sancionadas con la privación de derechos de socio o abonado de 31 a 90 días.
  3. Las faltas muy graves serán sancionadas con la privación de derechos de socio o abonado de 91 a 180 días.
  4. Si los hechos fuesen especialmente graves, podrá decretarse la expulsión definitiva.
  5. En todas las faltas enunciadas anteriormente se podrá exigir al causante, indemnización por los daños o perjuicios ocasionados.

Ante la imposición de una sanción, el sancionado podrá reclamar mediante escrito dirigido a la Junta Rectora del CREV, en un plazo de 10 días desde la interposición de la sanción. La Junta Rectora deberá pronunciarse en el plazo de 10 días.